Boletín eléctrico: qué es, cuándo lo necesitas y cómo conseguirlo (normas de 2026)

Respuesta rápida: el boletín eléctrico es el certificado de instalación eléctrica: el documento con el que el electricista que hace o reforma tu instalación certifica que cumple el reglamento, y que queda registrado en tu comunidad autónoma. Lo necesitas para dar de alta la luz en una instalación nueva y tras reformarla. Para cambiar de titular no te lo pueden pedir si no cambias las condiciones técnicas, y para subir potencia solo si tu contrato tiene más de 20 años y la revisión de la distribuidora encuentra que la instalación no cumple. No caduca.

«Para eso necesitas boletín» es una de las frases que más confunden cuando se hace cualquier trámite con la luz. Unas veces es verdad y otras no, y en febrero de 2026 cambiaron algunas reglas. Te explico qué es exactamente, en qué casos te lo pueden pedir, cómo se consigue y qué hacer si lo has perdido.

📑 En esta guía
  1. Qué es el boletín eléctrico
  2. Cuándo lo necesitas y cuándo no
  3. La regla de los 20 años
  4. Cómo se consigue
  5. Si lo has perdido
  6. Preguntas frecuentes

Qué es el boletín eléctrico

Su nombre oficial es certificado de instalación eléctrica (en algunas comunidades lo verás como CIE). Según el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, cuando se termina una instalación, la empresa instaladora que la ha hecho la verifica y emite este certificado, en el que declara que cumple el reglamento. Después se registra ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma, junto con la documentación técnica (en una vivienda, normalmente una memoria técnica con el esquema del cuadro y los circuitos).

El mismo artículo dice que la distribuidora no puede conectar una instalación a la red sin una copia del certificado registrado. Por eso es imprescindible para dar de alta la luz por primera vez. En él figuran, entre otros datos, la potencia máxima que admite la instalación, la misma que marca el interruptor general de tu cuadro. Si no sabes cuál es, te lo explicamos en diferencial y magnetotérmico: qué debe tener tu cuadro.

Cuándo lo necesitas y cuándo no

Trámite¿Hace falta boletín?
Dar de alta la luz en una vivienda nueva o en una instalación hecha de ceroSí. Sin él no se conecta el suministro.
Reformar la instalación (cambiar el cuadro, añadir circuitos, rehacer el cableado)Sí. Quien hace la reforma emite el certificado.
Poner placas solares o un punto de recargaSí, para esa instalación nueva.
Subir la potencia contratadaNormalmente no, si la nueva potencia cabe en lo que admite tu instalación. Con contratos de más de 20 años, ver abajo.
Bajar la potencia contratadaNo.
Cambiar el contrato de titular (compra o alquiler de vivienda)No, si no cambias la potencia ni otras condiciones técnicas, aunque el contrato tenga más de 20 años.
Cambiar de compañía de luzNo.
Fuentes: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002), artículo 18, y Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026), artículos 38 y 39.

Si vas a instalar placas, mira cuántas necesitas en cuántas placas solares necesito; si es un cargador para el coche, lo que exige la norma está en punto de recarga en casa: normativa. Y si es un kit que se enchufa, lo que exige la norma está en kits solares de balcón.

La regla de los 20 años

Es la que más dudas genera, y desde el 12 de febrero de 2026 la regula el nuevo Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026). Queda así:

  • Si subes potencia y tu contrato tiene más de 20 años, la distribuidora debe revisar la instalación y puede cobrarte los derechos de verificación. Solo si comprueba que no cumple las condiciones de seguridad te exigirá adaptarla y presentar un boletín nuevo (artículo 38.7). Para otro tipo de cambios en el contrato no puede pedir esa revisión.
  • Si cambias de titular y el contrato tiene más de 20 años, mientras no modifiques las condiciones técnicas ni el peaje, la distribuidora no puede pedirte un certificado nuevo ni revisar la instalación (artículo 39.6).

Antes de subir potencia, calcula cuánta necesitas de verdad con nuestra calculadora de qué potencia contratar: muchas veces basta con no encender a la vez el horno y la placa.

Cómo se consigue

  1. Llama a un electricista que trabaje para una empresa instaladora (es la única que puede emitirlo).
  2. Revisa la instalación y te dice si cumple o qué hay que adaptar. En viviendas antiguas lo habitual es tener que cambiar el cuadro, añadir un diferencial de 30 mA o mejorar la toma de tierra.
  3. Hace las adaptaciones, verifica la instalación (aislamiento, tierra, disparo de los diferenciales) y prepara la documentación técnica.
  4. Emite el certificado y lo registra en tu comunidad autónoma, normalmente por internet. Te entrega tu copia, que es la que presentas a la distribuidora o a tu compañía.

El precio depende sobre todo de lo que haya que adaptar: en una instalación que ya cumple es solo la revisión y el papeleo; si hay que cambiar el cuadro o rehacer circuitos, sube mucho. Pide siempre el presupuesto por escrito y desglosado.

Consejo del técnico: cuando te entreguen el boletín, pide también la memoria técnica con el esquema del cuadro (el «unifilar») y guárdalos juntos con los papeles de la casa. El día que tengas que buscar una avería o ampliar la instalación, el electricista agradecerá saber qué hay detrás de cada magnetotérmico.

Si lo has perdido

Como el certificado se registra en la comunidad autónoma, en muchas comunidades puedes pedir una copia al servicio de industria (a veces por sede electrónica, con certificado digital). También puedes preguntar a tu distribuidora, que guarda los boletines que se le presentan. Si la instalación es muy antigua y no aparece en ningún sitio, la solución es que un electricista la revise y emita uno nuevo.

Si tienes placas solares, el boletín también es el primer paso para legalizarlas y cobrar los excedentes. Mira qué pasa si no lo haces en placas solares sin legalizar.

Preguntas frecuentes

¿El boletín eléctrico caduca?

No. El certificado no tiene fecha de caducidad. Lo que existe es la regla de los 20 años para las subidas de potencia, que solo obliga a renovarlo si la revisión encuentra que la instalación no cumple.

¿Tienen que inspeccionar mi vivienda cada cierto tiempo?

No. Una vivienda no tiene inspecciones periódicas obligatorias de la instalación eléctrica. Sí las tienen, cada 10 años, las zonas comunes de los edificios de viviendas con más de 100 kW de potencia instalada, y cada 5 años instalaciones como locales de pública concurrencia o garajes grandes (ITC-BT-05).

¿Necesito boletín para vender o alquilar un piso?

No es un requisito para la compraventa ni para el alquiler; lo obligatorio en esos casos es el certificado de eficiencia energética, que es otra cosa. Y el nuevo titular puede poner la luz a su nombre sin boletín nuevo si no cambia las condiciones técnicas del contrato.

¿Puedo hacerme yo el boletín si sé de electricidad?

No. El reglamento establece que las instalaciones las realizan empresas instaladoras, y solo ellas pueden emitir y registrar el certificado. Sí puedes revisar tu cuadro y entender qué tienes: te ayudamos con la guía de por qué salta el diferencial.

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