Placas solares sin legalizar: qué pierdes en la factura y qué sanciones hay
Respuesta rápida: si tus placas no están legalizadas, la energía que sobra y sale a la red no te la descuentan en la factura: se la regalas a la red. Además te expones a dos tipos de sanción. La de la Ley del Sector Eléctrico, que en autoconsumo tiene como tope el 10 % de lo que facturas al año, y la de seguridad industrial, donde poner en marcha una instalación sin inscribirla es infracción grave. Legalizarla después es posible y no es complicado.
Cada vez hay más placas en tejados y terrazas que nadie ha dado de alta. A veces es un kit comprado por internet, a veces una instalación que se hizo «y ya se legalizará». Funcionar, funcionan: producen y bajan el consumo. Pero no estar en regla tiene consecuencias en la factura de la luz, en el bolsillo si hay una inspección y en el seguro si pasa algo. Te explicamos qué dice la norma, sin alarmismos.
Qué significa tener las placas «legalizadas»
Una instalación de autoconsumo en una vivienda está en regla cuando ha pasado por tres pasos:
- Certificado de instalación (el boletín). Lo emite la empresa instaladora habilitada y se presenta en la comunidad autónoma, como cualquier instalación eléctrica de baja tensión. Lo contamos en el boletín eléctrico.
- Inscripción en el registro de autoconsumo. Para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, que son casi todas las de vivienda, la hace de oficio la comunidad autónoma con los datos del boletín (Real Decreto 244/2019, art. 20.1). No tienes que hacer otro trámite.
- Modificación del contrato de acceso y compensación de excedentes. La comunidad autónoma pasa los datos a la distribuidora, que adapta tu contrato (art. 8.1). Después, con tu comercializadora firmas la compensación simplificada para que te descuenten lo que viertes.
Si la instalación es sin excedentes (no vierte nada a la red), necesita un sistema antivertido que lo impida (art. 4.1.a y la ITC-BT-40), y también lleva su boletín. Con excedentes y hasta 15 kW en suelo urbano, no hace falta pedir permisos de acceso y conexión a la red (art. 7.1.b).
Lo que pierdes en la factura
Es la consecuencia más directa y la que menos se ve. Cuando tus placas producen más de lo que usas en ese momento, la energía sale a la red. Si estás acogido a la compensación, ese kWh se descuenta de tu factura. Si no lo estás, esa energía no se te paga ni se te descuenta: la aprovecha la red y tú no recibes nada.
Y no es poco. Sin batería, lo normal es usar en directo solo entre el 30 y el 40 % de lo que producen las placas; el resto sale a la red. Lo explicamos con detalle en qué pasa con los excedentes.
| Excedentes al año | A 0,04 €/kWh | A 0,08 €/kWh |
|---|---|---|
| 1.000 kWh | 40 € | 80 € |
| 2.000 kWh | 80 € | 160 € |
| 3.000 kWh | 120 € | 240 € |
Los contadores digitales registran por separado la energía que entra y la que sale de tu casa. Que tus placas viertan a la red sin estar dadas de alta no pasa desapercibido para la distribuidora.
Qué sanciones hay
Aquí entran dos normas distintas. Conviene separarlas porque una tiene un tope pensado para el autoconsumo doméstico y la otra no.
Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013)
- Leve (art. 66.14): incumplir los requisitos y obligaciones del autoconsumo, o aplicar mal su modalidad, cuando no sea muy grave. Es el caso típico de unas placas sin dar de alta.
- Muy grave (art. 64.43): incumplir los requisitos técnicos del autoconsumo cuando eso provoca perturbaciones que afectan a la calidad del suministro de la red.
- Tope (art. 67.2): cuando la infracción tiene que ver con el autoconsumo, la sanción máxima es la mayor de dos cantidades: el 10 % de lo que facturas al año por consumo de electricidad o el 10 % de lo que facturas por la energía vertida.
Ejemplo: si pagas 900 € al año de luz, el tope de esta sanción serían 90 €. Las cifras generales de la ley (hasta 600.000 € las leves) están pensadas para empresas; para el autoconsumo manda ese tope del 10 %.
Ley de Industria (Ley 21/1992)
El boletín forma parte de la seguridad industrial, que vigila cada comunidad autónoma. La Ley de Industria considera infracción grave poner en funcionamiento una instalación sin la autorización o inscripción que corresponde (art. 31.2.b). Las multas graves pueden llegar hasta 6.000.000 € (art. 34.1). Es un máximo legal; cada caso se gradúa según el riesgo y las circunstancias. Además, muchas comunidades tienen sus propias leyes de industria con sus cuantías.
La norma no dice cuánto te van a poner. Lo que sí dice es que no tener el boletín no es un simple olvido administrativo: es la prueba de que alguien ha comprobado que la instalación es segura.
Otros riesgos: seguro, ayudas y venta de la casa
- El seguro del hogar. Si hay un incendio o un daño eléctrico y la instalación no tiene su certificado, la aseguradora puede poner problemas para cubrirlo. Lee tu póliza.
- Ayudas y bonificaciones. Las subvenciones y las rebajas del IBI que dan muchos ayuntamientos piden la instalación legalizada.
- Venta o alquiler. Una instalación sin papeles es una pega más cuando el comprador o su banco revisan la vivienda.
- Seguridad. Un inversor sin las protecciones adecuadas podría seguir alimentando la red cuando hay un corte, con riesgo para quien la está reparando. Una instalación mal hecha también puede hacer saltar el diferencial sin motivo aparente. El boletín garantiza que lleva las protecciones que exige el reglamento.
Cómo legalizar unas placas que ya tienes puestas
- Llama a un electricista. Revisará la instalación y los equipos (paneles, inversor, protecciones) y, si hace falta, la adaptará.
- Emitirá el certificado de instalación y lo presentará en tu comunidad autónoma. Para menos de 100 kW, el registro de autoconsumo y el aviso a la distribuidora salen de ahí.
- Cuando la distribuidora haya modificado tu contrato, pide a tu comercializadora la compensación de excedentes. Desde ese momento, lo que viertes se descuenta en la factura.
Si aún no las has comprado, empieza por dimensionarlas bien: te ayudamos en cuántas placas solares necesito. Y si tienes compensación, mueve consumos a las horas de sol para aprovechar más en directo, como contamos en los horarios de la luz.
Recuerda que la nueva deducción del IRPF por autoconsumo de 2026 exige que la instalación tenga sus permisos y el certificado de instalación eléctrica. Más detalles en certificado energético y deducciones por eficiencia.
Preguntas frecuentes
¿Los kits solares de balcón también hay que legalizarlos?
Sí. Aunque se enchufen a una toma de corriente, son una instalación de generación conectada a tu red interior y les aplica la misma normativa. Si vierten a la red, necesitan su certificado y la compensación para que se te descuente algo. La excepción son los kits de hasta 800 VA sin excedentes y con sistema antivertido, que pueden conectarse sin circuito propio; lo explicamos en kits solares de balcón.
¿Cuánto tarda en aparecer la compensación en la factura?
Depende de la comunidad autónoma y de la distribuidora. La norma da 10 días a la comunidad para enviar los datos a la distribuidora y 5 días a esta para notificarlo (RD 244/2019, art. 8.1), pero en la práctica suele ir más lento. Pide el estado del trámite a tu comercializadora si pasa un tiempo y no ves los excedentes en la factura.
Datos comprobados el 24 de octubre de 2026 en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (arts. 64, 66 y 67), la Ley 21/1992 de Industria (arts. 31 y 34) y el Real Decreto 244/2019 de autoconsumo (BOE).